Edictos

Publicar edictos

Ofrecemos asesoramiento y certificación digital de la publicación realizada.



    Qué es un edicto

    Se define Edicto en el derecho moderno como un mandato, ordenanza o decreto publicado por la autoridad del príncipe, magistrado, juez o autoridad administrativa con el fin de promulgar una disposición, dar noticia de la celebración de un acto, hacer de conocimiento público una resolución, o citar a alguien.

    El significado etimológico de la palabra Edicto proviene del latín <<edictum>> que al mismo tiempo proviene del verbo <<edicere>> que significa prevenir, avisar o proclamar en voz alta y a su vez dicha palabra contiene <<dicere>> que significa decir.

    Este instrumento jurídico fue creado por primera vez en el Derecho Romano hacia el siglo IV a.C. a manera de comunicación procesal usado por los pretores de las urbes (praetores urbanus) en lo que correspondía a los litigios llevados entre los ciudadanos romanos. Más tarde dicha facultad se extendería al praetor peregrinus quien podría hacer proclamas respecto a los asuntos en los que también intervinieran extranjeros. Dicha acción de generar anuncios públicos se conocía como ius edicendi, y concedía a los pretores la potestad de publicar un edicto anual en donde se establecían las normas antiguas y nuevas que regirían su actuar durante su mandato de aproximadamente un año (lex annua). En caso de un imprevisto el pretor tenía la facultad de generar un edicto específico para dicho caso (Edictum repentinum).

    En adelante, el edicto se convirtió en una fórmula imperial que solo el soberano emitía y reformaba, sobre algún asunto concerniente a la justicia o administración de su imperio como parte de las constituciones imperiales.​ Es el tiempo de importantes edictos imperiales que trascendieron a la historia como el Milán de Constantino que otorgó la libertad de religión en el imperio romano y el de Tesalónica promulgado por Teodosio que volvería al cristianismo su religión oficial. Uno de los últimos edictos considerados dentro del derecho romano pero ya con la clara impronta bávara es el Teodorico que data del año 503.

    La Real Academia Española, en su Diccionario Panhispánico del español jurídico define de manera general al Edicto como “Anuncio que se expone en un tablón oficial, ya sea físico o electrónico, para la publicación de disposiciones o resoluciones.” Adicionalmente en El derecho Administrativo y Procesal la define como “Anuncio que se publica en los periódicos oficiales para conocimientos de las personas interesadas que no sean partes de los procedimientos que se trate o cuyo domicilio se ignore.”

    El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas (1994) escrito por Ignacio Medina Lima define Edicto como “Notificación pública realizada por un órgano administrativo o jurisdiccional, de un acuerdo o resolución que debe ser conocido para su cumplimiento o para que surta efectos legales en relación con los interesados en el asunto de que se trate.” Y “esta clase de actos de comunicación, que pueden comprender emplazamientos, notificaciones, citaciones, requerimientos, etcétera, se realiza en los casos específicamente señalados por la ley cuando no es posible llevarlos al cabo mediante notificaciones personales a los destinatarios y sus efectos se equiparan a los de estas últimas.” Adicionalmente se comenta que “Por la época en que se elaboraron en México los códigos procesales citados, no se encuentra”.

    Impacto ambiental

    Se define impacto ambiental como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción de los seres humanos o de la naturaleza”
    El impacto ambiental puede ser Negativo, Positivo, directo, indirecto, reversible, irreversible, continuo, periódico, acumulativo y residual.
    En México, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales “SEMARNAT” es la entidad responsable de la recepción, evaluación y resolución de dictámenes de impacto ambiental a personas físicas o jurídicas que deseen realizar algún proyecto que incluya una obra o actividad señalada en el artículo 28 de la LGEEPA y 5to del RLGEEPAMEIA pero que no involucren sustancias o actividades consideradas altamente riesgosas de acuerdo a lo señalado en el “Primer y Segundo Listados de actividades altamente riesgosas”, publicadas en el DOF, los días 28 de marzo de 1990 y 04 de mayo de 1992.